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educacion

Sobre la creación de los CAI (Resolución 1920/10)
Precariedad laboral y altos grados de arbitrariedad

Atento al Anteproyecto de resol. para la creación de los Centros de Actividades Infantiles C.A.I. tramitado vía expediente 1109381  como Vocal Gremial manifiesto en forma expresa la  profunda preocupación por el hecho de que una iniciativa tan valorable hacia el desarrollo integral  de los niños de  nuestra provincia contenga planteos que atenten contra derechos laborales vigentes en el ámbito de la normativa educativa provincial.
Es de destacar que tanto la figura del coordinador del CAI como la de maestro comunitario,  hacen referencia a cargos que no se encuentran escalafonados en la carrera docente y contemplan figuras de precariedad laboral con altos grados de arbitrariedad toda vez que  se estipula  como criterio del perfil el reconocimiento público por parte de la comunidad.
Los equipos  institucionales conformados con figuras de creación cuya discusión no fue tratada en los cuerpos colegiados del Consejo, pone en lesión el  ejercicio  de la representación conferida a los trabajadores  a través de los representantes docentes, tal cual lo estipula la Constitución de la Provincia al contemplar al CGE como cuerpo colegiado,  tanto como la Ley Provincial de Educación al convenir la representación docente..
Con relación al maestro comunitario, si la tarea a desempeñar corresponde a un cargo docente,  su designación  no puede ser de común acuerdo entre docentes de la escuela y el director, omitiendo el acto concursal. Siendo un hecho de gravedad inédita que el acuerdo institucional sea en  reemplazo de las normas concursales garantizadas en el Estatuto del Docente Entrerriano, en la Resol . 862 y las Leyes de Concurso 9595 y 9605.
Mención aparte merece el tema del funcionamiento de los CAI en los establecimientos educativos y la sobrecarga de trabajo que implica hacia los equipos directivos toda vez que son responsables de la custodia del patrimonio escolar sumando responsabilidades en un día no laborable entendiendo que en la práctica el acta acuerdo con los coordinadores de los CAI  no contempla todas las situaciones previsibles.
Es importante destacar que los representantes docentes en forma permanente avalamos  y propiciamos instancias  de trabajo colectivo en el marco del Jurado de Concursos a los efectos de dar encuadre  de normativa  a las designaciones bajo formas concursales  y así resguardar derechos.
Una vez más aparece asociado al ejercicio de la tarea docente la contratación bajo la locación de obra, con el requisito de la inscripción en la AFIP, remitiendo a procedimientos de neto corte ideológico contrarios a los principios de defensa del trabajo docente como practica  de  Trabajadores Públicos del Sistema Educativo
Sería importante conocer las dimensiones que se pretende dar a la creación de los CAI estipulando desde la Coordinación de Inclusión Educativa, informando las localizaciones de los mismos, la asignación de recursos previstos según el convenio Marco con el Ministerio de Educación de la Nación a través del Fondo Escolar y los procedimientos de evaluación de los proyectos asignados a los efectos de realizar en forma posterior diagnósticos acertados acerca del funcionamiento de los mismos.

»ver resolucion 1920/10
Susana Cogno
Vocal Gremial CGE
Fecha de publicaciOn: 7 de julio de 2010