En las primeras de la tarde del día de la fecha el magistrado a cargo del Juzgado de Instrucción Nº 6 de la ciudad de Paraná, Dr. Gustavo Maldonado, dio a conocer el fallo sobre la acción de inconstitucionalidad presentada por tres compañeras docentes. Como se recordará, la acción fue iniciada por el abogado Carlos Fenés, patrocinante de Susana Raquel Salgaro, Nora Martínez y Juana Selva Martínez.
En aquella oportunidad, junto a la acción de inconstitucionalidad se presentó una medida cautelar que quedó en suspenso. En ese entonces el Dr. Fenés había explicado: "No hubo un rechazo de la demanda y tampoco de la medida cautelar; lo que dice el juez Gustavo Maldonado es que, como la pretensión cautelar coincide con lo que se pide en la cuestión de fondo, por ahora no ha lugar a la medida cautelar. O sea, momentáneamente no hay lugar a la medida cautelar. Pero si los medios informan que se rechazó, están transmitiendo a la gente que el juez la consideró inadmisible o improcedente, y no es así".
El fallo del Juez Maldonado que se conoció este lunes a la tarde hace directa referencia a la inconstitucionalidad. Sobre este aspecto, la Secretaría de Prensa de AGMER se entrevistó con el Dr. Carlos Fenés, quien nos explicó los alcances de la misma.
-En las primeras horas de la tarde se ha conocido el fallo dictado por el Juez Gustavo Maldonado sobre la declaración de inconstitucionalidad de la normativa que manda a descontar los días de huelga docente, ¿qué implica el fallo en sí mismo?
-Efectivamente ha habido un pronunciamiento del Dr. Maldonado, titular del Juzgado de Instrucción Nº 6, haciendo lugar a la demanda de inconstitucionalidad planteada por las tres compañeras y con el patrocinio de la CTA, lo cual es muy importante. Por eso destacamos la solidez del fallo, poniendo el centro en el aspecto constitucional y censurando fuertemente la actitud del Gobierno de Entre Ríos, en el sentido que cuando se manda a descontar, afectando toda la normativa constitucional, dice el juez que se consuma un comportamiento arbitrario e irrazonable.
Es un fallo que lo destacamos por muchas cuestiones, pero básicamente porque es nuestra esperanza que ahora se abra un debate jurídico sobre el derecho de huelga; ahora vamos a discutir derecho. No hagamos ningún otro análisis. Es mi anhelo que a partir de este fallo pongamos blanco sobre negro las cosas y hablemos jurídicamente sobre qué es lo que pasa con el derecho de huelga. Por que acá algunas voces interesadas han dicho que el derecho de huelga no existe, que la huelga en realidad es un hecho y que es un hecho de fuerza, lo cual en realidad es un disparate, porque la Constitución en su artículo 14 bis habla del derecho de huelga, no habla del hecho de la huelga, ni de la medida de fuerza, habla del derecho de huelga.
Nuestra aspiración, como patrocinador, y de las compañeras que son actoras en esta instancia es que se abra un debate jurídico que nos permita salir de esta lógica perversa, pues no es posible -como se viene haciendo hasta ahora- que de un lado se reclama con todo derecho la devolución de lo días descontados, porque están mal descontado y del otro lado se diga que día que no se trabaja no se pague. Es una lógica perversa que no permite alcanzar una mecánica superadora del conflicto. Era necesario un fallo valioso, de esta característica, para superar esta instancia de la que no podemos salir.
-¿Este fallo es una primera instancia dentro de un proceso más complejo que viene hacia futuro?
-Hablamos con las compañeras recién sobre este tema. Estamos esperando seguramente una apelación del Estado provincial y del CGE en las próximas horas. Pero es nuestro interés sostener este fallo, que es muy importante, con la esperanza de que se abra un debate jurídico para ver cómo superamos este tema.
-Esto no habla en particular de la devolución de los días descontados.
-No. Nosotros planteamos una acción declarativa de inconstitucionalidad, entonces el juez pronuncia una sentencia declarativa de inconstitucionalidad y fulmina, a partir de la directiva Nº 30 del gobierno del Dr. Busti, tres resoluciones del CGE del año 2008 en función de las cuales se descontaban días de paro del año pasado, apoyadas en la directiva Nº 30 que ahora se declara inconstitucional.
-Hay declaraciones recientes de la Presidenta del CGE sobre el descuento de los días de paros fijados por nuestro Congreso Provincial, ¿eso se puede efectuar?
-Este fallo alcanza nada más que a las tres compañeras actoras por las huelgas que tuvieron lugar el año pasado. Pero sienta un antecedente valioso e importante para el futuro y anhelamos que este fallo quede firme porque va a terminar de consolidarse la idea sobre que el derecho de huelga debe y puede ejercerse rodeado de garantías; que no es una aventura, sino que detrás de la huelga docente siempre prevalece una reivindicación del salario, la mejora de condiciones laborales, de infraestructura, etc. Entonces no es posible que los gremios que recurren a la huelga tengan que dar una serie de pasos legales y estatutarios para llegar a una declaración de huelga y el Estado, sin cumplir ningún requisito ni adoptar ningún recaudo, mande a descontar. Esto es lo que el Juez Maldonado censura en un fallo que nosotros rescatamos como muy valioso y, sobre todo, ajustado al derecho vigente.
-En virtud de lo manifestado, se puede decir que la restitución de los descuentos efectivizados a los docentes podría llegar a tramitarse una vez que el fallo quede firme.
-Cuando el fallo quede firme, yo como letrado patrocinante de las compañeras voy a pedir que se intime al Estado provincial a devolver, actualizado, lo que se descontó el año pasado. Es un fallo muy importante, pero es un fallo que está limitado a las tres compañeras.
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