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»Tuvo carácter de presentación formal de los dirigentes gremiales
Movilidad de haberes para jubilados docentes nacionales

afiche ctera

Por acuerdo paritario nacional, la CTERA  ha logrado que a partir de julio se aplique la movilidad especial docente sobre el haber jubilatorio de los jubilados docentes nacionales.
Esta actualización se hará dos veces al año tomando el coeficiente  de variación salarial del semestre anterior. Por eso, este año se abona la actualización de marzo en el mes de julio y el retroactivo correspondiente en agosto. La segunda actualización será en septiembre.
De esta manera, todos los jubilados docentes de Anses recibirán dos incrementos de haberes por año, aún cuando en su provincia no haya habido actualización salarial o sólo se hayan obtenido sumas no remunerativas.

¿Quiénes son los que cobran?
-Los que están reconocidos en ANSES como docentes.
-Los que pidieron la recomposición por el decreto 137/05
-Los jubilados docentes que pertenecían a Cajas provisionales, provinciales que fueron transferidos al sistema previsional nacional (ANSES)

Existirán pasivos docentes (jubilados/as, pensionados/as) que posiblemente no percibirán el incremento con los haberes de julio. Esto sucede porque no están registrados como docentes en el padrón de ANSES y deberán empadronarse. A medida que se incorporen al padrón, se le efectivizarán los haberes con el retroactivo que corresponde.

El trámite de empadronamiento

Los docentes jubilados nacionales que no hayan percibido la actualización por no estar registrados en ANSES como docentes deben realizar un trámite, a través de la Seccional AGMER de su departamento, donde están disponibles los formularios que se deben completar. Es necesario presentar además los recibos de haberes de junio y julio.
 
1.- ¿Quiénes deben realizar éste trámite?
Todos los jubilados y pensionados docentes nacionales que no hayan percibido el aumento dispuesto para los mismos, con los haberes de julio de 2009.
 
2.- ¿Quién completa la documentación?
La misma debe ser completada por el compañero o la Seccional y remitida a la Secretaria de Jubilados de la Central, quién se encargará de firmar la planilla en representación del gremio, y remitirla a la CTERA.
 
3.- ¿Qué ocurre con los juicios en trámite por el 82% móvil?
Atento que este aumento no cumple debidamente con el 82% móvil consagrado en la ley 24.016, los juicios continuarán en trámite, por el reajuste faltante y el pago de las sumas retroactivas. Es decir que, este aumento no incide sobre los juicios en trámite, ni los que en adelante se presenten.

4.- Cada Seccional enviará la documentación, antes del 20 de cada mes, a AGMER Central.
 

Fecha de publicacion: 4 de agosto de 2009